
La respuesta directa es NO. Las denuncias de hombres por violencia de género no existen como tal, ya que la Ley Integral fija ese término solo si el agresor es hombre y la víctima es mujer. Sin embargo, esto no significa que un hombre no pueda denunciar a una mujer por maltrato.
Si te encuentras en esta situación, es necesario que conozcas las vías legales correctas para proteger tus derechos. Como abogados especialistas en violencia de género, te explicamos de manera clara qué alternativas legales tienes y qué pasos conviene dar. Comprender estas diferencias te ayudará a orientarte mejor y a saber cómo actuar desde el primer momento.
¿Por qué un hombre no puede denunciar a una mujer por violencia de género?
La confusión sobre esta cuestión es muy habitual. La razón no está en un vacío legal, sino en una definición estrictamente jurídica. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, conocida como LIVG o VioGen, entiende la violencia de género como una manifestación de la discriminación y de la desigualdad en las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Por este motivo, la ley acota de forma exclusiva estos actos de violencia física, psicológica y sexual a una situación muy específica. Únicamente, contempla la violencia que ejerce un hombre sobre una mujer que sea o haya sido su cónyuge. También incluye las relaciones afectivas actuales o pasadas, incluso sin convivencia.
Además, la normativa abarca amenazas, coacciones y privación de libertad dentro de este contexto. El legislador la concibió como una herramienta para combatir una forma de violencia estructural y específica que afecta a las mujeres por el hecho de serlo.
Diferencias clave: violencia de género vs. violencia doméstica
Distinguir entre ambas figuras jurídicas te ayudará a comprender qué normativa se aplica en cada caso. Aunque ambas buscan proteger frente al maltrato, presentan rasgos distintos que determinan tanto el procedimiento judicial como las medidas disponibles.
Violencia de género
- Víctima: únicamente mujer.
 - Agresor: hombre con relación sentimental actual o pasada.
 - Marco legal: Ley Orgánica 1/2004.
 - Juzgados especializados y recursos específicos.
 
Violencia doméstica
- Víctima: cualquier miembro del núcleo familiar.
 - Agresor: cualquier persona del mismo entorno, sin importar el género.
 - Marco legal: Código Penal (art. 173.2) y legislación general.
 - Procesamiento en juzgados ordinarios.
 
En consecuencia, si eres un hombre víctima de maltrato por parte de tu pareja o expareja mujer, deberás denunciar dentro del marco de la violencia doméstica. Ese cauce legal activa medidas de protección eficaces y no impone restricciones de género.
¿Cómo puede un hombre denunciar los actos violentos de una mujer?
Aunque la vía específica de violencia de género no esté disponible, existen alternativas legales efectivas para hombres víctimas de maltrato por parte de mujeres.
Denuncias por violencia doméstica
La violencia doméstica ofrece un marco de protección robusto para los hombres víctimas. Esta figura legal ampara a cualquier persona que sufra maltrato por parte de familiares o convivientes, sin distinción de género.
Puedes hacerlo en una comisaría de la Policía Nacional o cuartel de la Guardia Civil, o directamente en el Juzgado de Guardia. Es importante que aportes todas las pruebas que tengas: informes médicos de lesiones, capturas de pantalla de mensajes amenazantes, grabaciones de audio o vídeo, y el testimonio de posibles testigos.
Delitos comunes aplicables
El Código Penal tipifica diversos delitos que protegen a las víctimas, independientemente de su género:
Delitos frecuentes en casos de maltrato:
- Lesiones: daño físico con secuelas temporales o permanentes.
 - Amenazas: intimidación con causar mal futuro.
 - Coacciones: impedir hacer lo que la ley no prohíbe.
 - Delitos contra la integridad moral: humillaciones y vejaciones.
 
Cada uno de estos delitos conlleva penas específicas y la posibilidad de solicitar medidas de alejamiento.
Medidas de protección disponibles
Los hombres víctimas de violencia doméstica acceden a medidas cautelares similares a las de otros tipos de maltrato:
Medidas cautelares principales:
- Órdenes de alejamiento del domicilio y lugar de trabajo.
 - Prohibición de comunicación por cualquier medio.
 - Retirada de armas si las hubiere.
 - Control telemático del cumplimiento.
 
La importancia del asesoramiento legal especializado
Enfrentarse a un proceso penal cuando hay violencia en la pareja o en la familia es muy complejo. Además de la carga emocional, necesitas claridad sobre qué vía legal corresponde a tu caso. Distinguir si se trata de violencia de género o de violencia doméstica marca el camino que seguirá la denuncia y las medidas que puedes solicitar.
En este contexto, recurrir a un abogado penalista desde el inicio te aporta claridad y respaldo. El profesional se encarga de redactar la denuncia con precisión, reunir las pruebas oportunas y solicitar medidas de protección eficaces. En Zugazagoitia Abogados Penalistas te acompañamos durante todo el proceso para que afrontes cada fase con confianza y con la certeza de que tus derechos están bien defendidos.
Información clave para hombres víctimas de violencia
- La Ley Orgánica 1/2004 (Ley Integral) no contempla denuncias de hombres por violencia de género; ese término solo se aplica si la víctima es mujer.
 - La vía correcta es denunciar violencia doméstica o delitos específicos según el Código Penal.
 - El artículo 173.2 CP permite actuar si existe relación familiar o afectiva, sin importar género y sin necesidad de convivencia.
 - La orden de protección (Ley 27/2003) ofrece una alternativa rápida y eficaz para protegerte, incluyendo medidas de alejamiento y prohibición de comunicación.
 - Puedes presentar la denuncia en comisaría, juzgado de guardia o ante la Guardia Civil, las 24 horas del día.
 - Las medidas cautelares disponibles incluyen retirada de armas, control telemático y protección del domicilio y lugar de trabajo.
 - Los plazos para denunciar no prescriben si hay lesiones graves, pero actuar pronto facilita la recopilación de pruebas.
 - Existen recursos de asistencia y apoyo psicológico también para hombres víctimas de violencia doméstica.
 - Contar con apoyo legal especializado refuerza tu seguridad jurídica y te permite avanzar con firmeza en el proceso.
 - Las penas por violencia doméstica pueden incluir prisión, alejamiento y trabajos en beneficio de la comunidad, ofreciendo protección real.
 
En definitiva, las denuncias de hombres por violencia de género no existen en la legislación española, pero sí dispones de mecanismos para protegerte si sufres maltrato. Lo importante aquí es encauzar el caso por la vía correcta y con el respaldo de un abogado penalista que conozca a fondo este tipo de procedimientos. En Zugazagoitia Abogados Penalistas estamos a tu lado para que defiendas tus derechos con firmeza y tengas la seguridad de actuar con el apoyo legal que necesitas.
Referencias:
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. (2003, 1 de agosto). Boletín Oficial del Estado, 183, 29881-29883. https:// boe.es/eli/es/l/2003/07/31/27
 - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (1995, 24 de noviembre). Boletín Oficial del Estado, 281, BOE-A-1995-25444. https:// boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
 - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (2004, 29 de diciembre). Boletín Oficial del Estado, 313. https:// boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con
 
															

