DELITOS DE TRÁFICO DE DROGAS

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En nuestro despacho de abogados penalistas defendemos todo tipo de situaciones relacionadas con el tráfico de drogas, tanto si le han detenido por haberle visto “pasando papelinas”, por tener plantas en su piso o por tener “una bolsita en el bolsillo de su pantalón”. Asimismo, le defenderemos en situaciones más complicadas, como pueden serlo estar detenido por una macro-operación contra el tráfico de drogas a nivel nacional o internacional.

En todos estos casos, lo primero que debe hacer es contar con el mejor abogado penalista y contar con él lo antes posible. En los delitos penales las primeras actuaciones son claves e influyen durante todo el proceso pero más aún, en este tipo de delitos graves y complicados.

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¿QUÉ SE CONSIDERA DELITO DE TRÁFICO DE DROGAS?

1) MODALIDAD BÁSICA: Artículo 368 del Código Penal.

Castiga el cultivo, la elaboración, el tráfico o, promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o poseer las mismas con los fines mencionados.

El Código Penal entiende que no solo es tráfico de drogas el hecho de la venta de las mismas si no otras conductas como por ejemplo regalar hachís, ya que regalar estas sustancias lo incluiríamos entre las conductas sancionadas consistentes en: “promover, favorecer o facilitar el consumo”. En cambio, no serán punibles los supuestos de autoconsumo. No obstante el problema en los supuestos de autoconsumo está precisamente en probarlos. Así, no se considerará que la cantidad con la que una persona es sorprendida es para autoconsumo, atendiendo a circunstancias tales como por ejemplo: que la cantidad que posee es superior a la que se considera como habitual para el autoconsumo, lugar donde se encuentra la droga, si esta estaba separada en bolsitas, si la persona es o no drogadicta, etc.

Pena: será más o menos elevada dependiendo de si se trata o no de sustancias que causen grave daño a la salud. También podrán imponerse penas más atenuadas por la escasa entidad del hecho y dependiendo de las circunstancias personales del culpable, salvo que concurra alguna de las circunstancias de los artículos 369 bis y 370 del Código Penal.

Ejemplos se sustancias que causen grave daño a la salud: cocaína, heroína, anfetaminas cristal, MDMA (éxtasis), MDA (droga del amor), LSD, etc. Ejemplos de sustancias que no causan grave daño a la salud: hachís, el aceite de hachís ni las semillas de cannabis (marihuana), etc.

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2) MODALIDADES AGRAVADAS:

A) Artículo 369 del Código Penal, castiga los hechos con penas más elevadas cuando concurra alguna de la siguientes circunstancias:

1.ª Si el culpable es autoridad, facultativo, funcionario público, trabajador social, educador o docente y actuase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª Si el culpable  participa o facilita otras actividades organizadas.

3.ª Si se comete en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.

4.ª Si las sustancias se facilitan a menores de 18 años, disminuidos psíquicos o a personas en tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Si la cantidad fuera de notoria importancia.

6.ª Si las sustancias se adulteran, manipulan o mezclan entre sí o con otras, aumentando así el posible daño a la salud.

7.ª Si se cometen en centros docentes, militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación (o en sus proximidades).

8.ª Si el culpable utiliza violencia o exhibe o usa armas para cometerlo.

Cantidades de notoria importancia: Se trata de un elemento que varía según el tipo de droga, atendiendo al número de dosis que con una determinada cantidad pueda obtenerse y al consumo medio de esta sustancia. Desde hace unos años se viene apreciando a partir de las 500 dosis, para cuya fijación solo se tiene en cuenta la sustancia reducida a pureza, salvo en los casos del hachís y sus derivados. Así por ejemplo, en la heroína será suficiente con que sean 300 gr., en la cocaína  750 gr. y en la marihuana 10 kg.

B) Artículo 369 bis: castiga los hechos con penas más elevadas cuando se cometan por quienes pertenecieren a una organización delictiva y más elevada aún a los jefes, encargados o administradores de la organización. Serán también castigadas las personas jurídicas que sean responsables de estos delitos.

C) Artículo 370 del Código Penal: agravará las penas si:

1.º Si se utiliza para cometer los hechos a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos.

2.º Si se trata de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones del art. 369.1 .2ª.

3.º Las conductas del artículo 368 fuesen de extrema gravedad, entendiendo que lo son: aquellas en que la cantidad de las sustancias exceda notablemente de la considerada de notoria importancia. También cuando se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves o simulando operaciones de comercio internacional entre empresas. Asimismo, si se trata de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades o cuando concurran tres o más de las circunstancias del art. 369.1.

3) TRÁFICO DE PRECURSORES: Artículo 371:

Precursores: sustancias o productos que pueden utilizarse en el cultivo, producción o fabricación de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de los cuadros I y II de la Convención de Naciones Unidas (1988) .

El artículo castiga al que fabrique, distribuya, transporte, comercie o tenga en su poder equipos, materiales o sustancias enumeradas en los cuadros citados u otros productos adicionados al Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios ratificados por España. Se requiere que estas conductas se hagan a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para estos fines. Las penas serás más elevadas si se trata de personas que pertenezcan a una organización dedicada a estos fines y más elevadas aún a sus jefes, administradores o encargados.

4) PARTICULARIDADES :

a) Cuando los hechos se realizan por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, educador o docente en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio, se castigará además con las penas de inhabilitación del 372.

b) Se castigará la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de los artículos 368 a 372 con pena más atenuada que las prevista en ellos. (Art.373).

c) Se decomisarán las sustancias, los productos, los bienes, las ganancias, etc. (Artículo 374).

d) Producen efectos de reincidencia las condenas que tribunales extranjeros hayan impuesto por delitos de los artículos 361 a 372 del Código Penal, salvo que el antecedente penal se haya cancelado (o debiera) según las normas del derecho español. (Art. 375).

e) Cabe pena más atenuada en los casos previstos en los artículos 361 a 372, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes (para impedir el delito, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado). Asimismo en los casos de los artículos 368 a 372, cuando el culpable, siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos, acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación, salvo que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas fuese de notoria importancia o de extrema gravedad. (art.376).

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".