DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Por desgracia un problema que sigue latente en nuestra sociedad es la violencia de género. En nuestro despacho de abogados penalistas estamos muy comprometidos con ayudar a erradicarla.

Es esencial que las mujeres que sufren esta violencia denuncien los hechos cuanto antes. Sabemos que es difícil, ya que el miedo y la situación que están viviendo les tiene “paralizadas”, por ello, creemos que todos los ciudadanos debemos aportar nuestro granito de arena para ayudarles de alguna manera a que sientan las fuerzas necesarias para hacerlo. Esa ayuda se la podemos ofrecer de muchas maneras, como por ejemplo, denunciando nosotros mismos cuando sepamos que una persona es víctima de estos delitos.

En nuestro despacho de abogados penalistas, la ayuda que les ofreceremos es defenderlas para poder acabar cuanto antes con el sufrimiento que están viendo y empezar a vivir de verdad.

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¿QUÉ PUEDO HACER SI SOY VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?

En España, se han establecido tanto por la policía como por el Gobierno una serie de pautas a seguir para las mujeres que sufran violencia de género, entre las que podemos destacar:

1ª  Debe saber que no es culpable de nada, que no es usted la que provoca esas situaciones y que no hay ninguna razón que las justifique.

2ª Si usted es víctima de violencia de género no guarde silencio.

3ª Si tiene miedo, el primer paso que puede dar es contarle a alguien de su entorno lo que le ocurre para sentirse apoyada.

4ª Es importante que denuncie lo antes posible. Llame al 016. Funciona las 24 horas del día y se garantiza la confidencialidad de sus datos.

5ª Si los hechos acaban de suceder, no se cambie de ropa ni recoja nada del lugar de los hechos.

6ª Manténgase alejada de su agresor.

 En Zugazagoitia abogados penalistas, le aconsejamos también que no tenga miedo, que no cambie de opinión cuando vaya a testificar o a denunciar los hechos, ya que sólo con su denuncia logrará que su vida cambie, que el sufrimiento termine. Si además tiene usted hijos, logrará protegerse a usted y a ellos. Han aumentado los casos de la llamada “violencia vicaria”, que es cuando su agresor utiliza a sus hijos para ejercer violencia contra usted, para maltratarla.

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¿QUÉ SON LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y DÓNDE SE CASTIGAN?

La protección contra los delitos de violencia de género está tanto a nivel nacional como a nivel internacional. Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 la define como “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.

Solo existirá violencia de género, cuando el que la cometa sea un hombre frente a una mujer. No obstante, se requiere además que ambos deben mantener o haber mantenido una relación sentimental de pareja o análoga aunque no haya existido convivencia. Por ello, no se entenderá como violencia de género si la víctima es, por ejemplo, la madre, la hermana o la hija del que la cometa. El hecho de no exigir convivencia es lo que hace distinguir la violencia de género de la violencia doméstica, que es la que se produce dentro del propio núcleo familiar y entre personas que conviven.

El Código Penal, sanciona el delito de violencia de género en el artículo 153, castigando a aquel que  por cualquier medio o procedimiento cause un menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad del artículo 147.2 o al que golpee o maltrate de obra sin causar lesión, sólo en los supuestos en que la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada al responsable por una análoga relación de afectividad (aun sin convivencia). También se castiga cuando la víctima sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Cuando la víctima del delito sea alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas a las que nos acabamos de referir, se castigará con pena más elevada.            

Asimismo, será más elevada cuando el delito se perpetre en presencia de menores, utilizando armas, cuando tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima o cuando se realice quebrantando una pena, medida cautelar o de seguridad de las recogidas en el artículo 48 de este Código. Por el contrario, el hecho podrá castigarse con pena más atenuada en atención a las circunstancias personales del autor y las del hecho.

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El Código Penal también protege a las mujeres víctimas de violencia de género en otros artículos. Como los mismos son objeto de análisis en otras pestañas de nuestra página web, remitimos su análisis a las mismas:

1- Protección contra las lesiones. 148.4 del CP.

2- Protección contra el maltrato habitual. 173. 2, 3 y 4 del CP.

3- Protección contra las amenazas, injurias y vejaciones leves.  171.4, 5 y 6 del CP.

4- Protección contra las coacciones leves. 172.2 del CP.

5- Protección en casos de quebrantamiento de condena de culpables de delitos relacionados con la violencia de género. 468.3 del CP.

6- Protección en casos de violencia de género en el ámbito familiar o en casos de acoso. 172 del CP.

7- Protección en divulgación no consentida de imágenes o grabaciones íntimas. 197 .7 del CP.

8- Protección a través de la introducción de determinadas medidas en el Código Penal, como por ejemplo: la exigencia para poder suspender la pena en aquellos delitos relacionados con la violencia de género, que se cumplan SIEMPRE algunas condiciones como: la prohibición de aproximación a la víctima, la obligación de participar en programas formativos, etc.

9- Protección a través de la inclusión de nuevas formas de poder acreditar la situación de violencia de género para que a las víctimas se les reconozcan los derechos que les otorga la LO 1/2004. Ejemplos: una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, un informe de los servicios sociales, etc.

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Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".