DELITOS INFORMÁTICOS Y CIBERDELITOS
Con el auge de las nuevas tecnologías, han aumentado nuevas formas de cometer delitos dando lugar a los delitos informáticos o también llamados “ciberdelitos”. Como su propio nombre indica son aquellos que se cometen utilizando un instrumento o un medio informático. Por la novedad y dificultad de estos delitos, es esencial contar con un despacho de abogados penalistas especializado en la materia, que pueda no solo entender la complejidad y la magnitud del caso, si no también buscar y encontrar las mejores soluciones.
Creemos esencial que se conozcan los delitos informáticos más comunes, a fin de intentar protegerse, en sus hogares, en el trabajo, en sus dispositivos personales etc. No obstante si las distintas protecciones que usted ha puesto no han sido suficientes y ha sido víctima de un ciberdelito, contacte con nosotros, le ayudaremos.
También actuamos como defensa en los delitos informáticos. Como especialistas en los mismos, debemos aconsejarle que se asesore con un buen abogado penalista, que esté bien formado en la materia, para poder lograr los mejores resultados en su caso.
PRINCIPALES DELITOS INFORMÁTICOS - CIBERDELITOS EN ESPAÑA
Las penas de estos delitos son muy variables: desde una pena de multa hasta varios años de prisión, por lo que nos centraremos en analizar algunos de los delitos más comunes:
1) La estafa: ¿han escuchado alguna vez el término “phishing”? Se trata de supuestos de robo de identidad. El engaño característico de la estafa, en estos casos, se lleva a cabo a través de spam, sitios web falsos y otros instrumentos. Mediante los mismos engañan a las personas con la finalidad de obtener fraudulentamente sus contraseñas personales (por ejemplo de sus tarjetas de crédito), pudiendo acceder con ellas a su información personal o confidencial. Se regulan concretamente en los artículos 248.2, 255 y 256 del Código Penal.
2) Revelación y descubrimiento de secretos: se regulan en los artículos 197 y siguientes, 264.2 y 278.1 del Código Penal. Dentro de este grupo encontramos numerosos subtipos, como pueden ser: la violación del secreto de las comunicaciones, la interceptación de comunicaciones personales ilegalmente, acceder también ilegalmente a datos y sistemas informáticos o difundir datos, imágenes o hechos descubiertos ilegalmente. Los famosos “hackers” utilizan sus conocimientos informáticos para “burlar” los sistemas de seguridad que las empresas o particulares han establecido para impedir el acceso a datos confidenciales o la difusión de los mismos.
3) Pornografía infantil, “sexting” y “staking”, en los artículos 186 y siguientes del Código Penal: en los últimos años han aumentado los casos en los que se denuncia la pornografía infantil, los casos de “sexting” (ej: envío de imágenes sexuales con menores) y los casos de “stalking” (acoso a menores a través de internet y otros medios), por lo que suelen aconsejarse establecer unas medidas que limiten el uso por los menores de los medios tecnológicos. No obstante, en ocasiones esas medidas no son suficientes, por lo que es necesario denunciar los hechos cuanto antes.
4) Amenazas , coacciones y la falsificación documental: también son habituales las amenazas y las coacciones a través de internet, y más concretamente a través de las redes sociales donde en ocasiones se utilizan perfiles falsos para llevarlas a cabo. Respecto a las falsificaciones, las prácticas más habituales son: falsificar documentos privados, tarjetas bancarias, suplantación de identidad y delitos con criptodivisas como bitcoins, entre otros. Respecto a estos últimos han aumentando los casos de delitos cometidos a través de los mismos, ya que la configuración de su tecnología blockchain, tiene una serie de “lagunas” (no hay autoridades claras que asuman la responsabilidad de emitirlas o registrarlas, los titulares suelen ser opacos o difíciles de determinar, etc.) que son aprovechadas por los ciberdelincuentes para cometer delitos de estafa o de blanqueo de capitales, entre otros.
Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".