DELITOS DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y DE APROPIACIÓN INDEBIDA

En Zugazagoitia abogados penalistas somos especialistas en estos delitos, actuando tanto como acusación particular como defensa. Consúltenos lo antes posible para buscar la mejor solución para su caso.

Nuestro Código Penal, regula las distintas formas de defraudar, constituyendo cada una de ellas, delitos diferentes: delitos de estafa, delitos de administración desleal y delitos de apropiación indebida. Remitimos el estudio de las estafas a otra de las pestañas de nuestra página web.

delitos de administracion desleal y apropiacion indebida

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL?

Se trata de aquella conducta que comete aquella persona que tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno. (Estas facultades pueden habérsele otorgado por la misma ley, por la autoridad o mediante un negocio jurídico). Lo sancionable en este caso es que esa persona infrinja esas facultades, se exceda en su ejercicio causando un perjuicio en el patrimonio que está administrando.

Viene regulado en el artículo 252 del Código Penal en el que se establece que las penas a imponer serán las que se prevén en los artículos 249 y 250 del mismo texto legal, salvo que la cuantía del perjuicio que se haya causado al patrimonio no sea superior a 400.-€, en cuyo caso, la pena aplicable será de multa.

soborno
delito por soborno

¿EN QUÉ CONSISTE EL DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA?

Consiste en apropiarse (para sí o para un tercero) de dinero, efectos, valores o de otras cosas muebles en perjuicio (patrimonial) de otra persona. Se exige que los hubiera recibido por deposito o porque le hayan sido confiados por otros motivos pero con la obligación de entregarlos o de devolverlos y no lo hagan, o incluso, nieguen haberlos recibido (artículo 253 del Código Penal). Se trata básicamente de castigar aquellas conductas en las que una persona abusa de la confianza que le ha otorgado otra, convirtiéndose en propietario de una cosa de la que sólo era poseedor.

Pena: se castigarán con las penas de los artículos 249, 250 o con otras más graves previstas en el Código. No obstante,  si NO superan los 400.-€ será castigado con pena de multa.

Artículo 254 del mismo texto legal castiga a quienes se apropiaren de una cosa mueble que no sea suya, pero siempre que no esté entre los supuestos del artículo anterior.

Penas: se castigará con pena de multa salvo que se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, en los que la pena será de prisión. En este caso también se aplicará pena de multa si la cuantía de lo apropiado NO excediere de 400.-€

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".