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Pruebas en delitos sexuales

Afrontar un procedimiento penal por un delito contra la libertad sexual es un proceso complejo y delicado, donde el material probatorio adquiere una dimensión capital. En este contexto, comprender cuáles son las pruebas en delitos sexuales admitidas y cómo se valoran es esencial para construir una defensa o una acusación sólida.

Como abogados especialistas en delitos sexuales, conocemos la importancia de cada elemento probatorio en estos casos. En esta guía, te explicamos cuáles son algunas de las pruebas que intervienen y cómo se interpretan en un juicio.

La importancia de las pruebas en delitos sexuales

Los delitos contra la libertad sexual a menudo ocurren en la intimidad, sin la presencia de terceros. Esta particularidad convierte la recopilación y presentación de pruebas en un desafío. La ausencia de testigos directos no significa que el delito quede impune. El sistema judicial ha desarrollado mecanismos para valorar un conjunto de elementos que permiten acreditar los hechos más allá de toda duda razonable.

La labor probatoria busca reconstruir la verdad de lo sucedido para que el tribunal pueda formar su convicción. Por ello, cada indicio, testimonio e informe pericial se examinan con minuciosidad. La correcta articulación de estas pruebas es la base sobre la que se sustenta la justicia en estos casos tan sensibles.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, conocida como «Ley del solo sí es sí», ha cambiado cómo se manejan estos casos.

Tipos de pruebas en delitos sexuales

En nuestro ordenamiento jurídico se admite una amplia variedad de medios probatorios. Su pertinencia y utilidad dependen de las circunstancias específicas de cada caso. A continuación, detallamos las categorías principales.

Declaración de la víctima y testigos

En muchos casos, la declaración de la víctima es la prueba principal. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido reiteradamente que el testimonio de la víctima puede ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, siempre que cumpla tres requisitos. Esto significa que es posible una denuncia por acoso sexual sin pruebas (o en relación con otros delitos de naturaleza sexual) si la declaración supera estos criterios de valoración:

  1. Ausencia de incredulidad subjetiva: se analiza la inexistencia de motivos espurios en la declaración, como podrían ser la venganza o el resentimiento.
  2. Verosimilitud del testimonio: el relato de los hechos ha de ser lógico, coherente y sin contradicciones relevantes.
  3. Persistencia en la incriminación: la víctima debe mantener su versión de los hechos de forma consistente a lo largo de todo el procedimiento.

Por otro lado, la declaración de testigos aporta un contexto valioso. Pueden ser testigos de referencia (a quienes la víctima contó lo sucedido) o personas que observaron el estado de la víctima antes o después de los hechos.

Evidencia documental y digital

En la era digital, las comunicaciones electrónicas se han convertido en una fuente de prueba determinante. Mensajes de texto, conversaciones en redes sociales, correos electrónicos, fotografías o vídeos del móvil son analizados para acreditar la relación entre las partes, la ausencia de consentimiento o incluso la planificación del delito.

Por ello, es vital preservar esta evidencia sin alterarla, para aportarla al proceso o incluso, para solicitar su análisis a través de un perito informático durante el procedimiento. Este profesional extrae la información de los dispositivos de manera segura, garantizando su integridad y validez en el juicio.

Pruebas periciales en delitos sexuales

Las pruebas periciales en delitos sexuales son análisis técnicos o científicos realizados por expertos en una materia específica. Su objetividad aporta un gran valor al proceso, ya que ofrecen datos verificables que complementan y refuerzan otras pruebas.

Evaluación psicológica y psiquiátrica

El informe psicológico o psiquiátrico forense tiene varios objetivos:

  • En el caso de la víctima, evalúa la existencia de secuelas psicológicas compatibles con la agresión sufrida (como el trastorno de estrés postraumático) y valora la credibilidad de su testimonio desde una perspectiva científica. No determina si la víctima dice la verdad, sino si su relato es coherente y está estructurado de una forma psicológicamente creíble.
  • Respecto al investigado, el informe analiza sus rasgos de personalidad o la posible presencia de patologías.

Examen médico-forense

Este examen es prioritario y debe realizarse lo antes posible tras la agresión. El médico forense documenta cualquier lesión física visible y recoge muestras biológicas que puedan contener material genético del agresor (ADN). La obtención de restos de semen, saliva o sangre en el cuerpo o la ropa de la víctima es una de las pruebas más contundentes.

Análisis informático y toxicológico

Como hemos mencionado, el análisis informático certifica la autenticidad y el contenido de las evidencias digitales. Por su parte, el análisis toxicológico es esencial en casos de sumisión química. Detecta la presencia de alcohol o drogas en el organismo de la víctima que anularon su voluntad, siendo una prueba directa de la falta de consentimiento.

Valoración judicial de las pruebas en delitos sexuales

Por sí sola, ninguna prueba es definitiva. El juez o tribunal valora todo el conjunto probatorio de acuerdo con los principios de la sana crítica. Esto significa que analiza cada elemento de forma individual y en relación con los demás, aplicando la lógica y la experiencia para llegar a una conclusión sobre los hechos.

En Zugazagoitia Abogados Penalistas aplicamos nuestra experiencia especializada para analizar cada elemento probatorio, ofreciendo la representación legal que estos casos requieren. La correcta interpretación del sistema probatorio determina frecuentemente el resultado final del procedimiento.

En definitiva, la correcta gestión del material probatorio es la base sobre la que se asienta cualquier procedimiento judicial de esta naturaleza. La complejidad de su obtención y la sensibilidad de su manejo exigen una intervención experta desde el primer instante. Conocer los tipos de pruebas en delitos sexuales y su alcance le permitirá entender mejor las garantías del proceso y la importancia de contar con un asesoramiento legal especializado.

Referencias:

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (1995, 24 de noviembre). Boletín Oficial del Estado, núm. 281, BOE-A-1995-25444. https:// boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (2022, 7 de septiembre). Boletín Oficial del Estado, núm. 215, BOE-A-2022-14630. https:// boe.es/eli/es/lo/2022/09/06/10/con
  • Ramírez Ortiz, J. L. (2018, 17 de mayo). La prueba en los delitos contra la indemnidad sexual. Diario LA LEY, (9199). LA LEY. https:// laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiMzMxMTQ7Wy1KLizPw8WyMDQwsDUwMLkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqANW5k7s1AAAAWKE
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