1) DERECHO PENITENCIARIO:
Desde el momento en que una persona ingresa en prisión, comienza la aplicación de esta rama del Derecho. Debemos saber que nadie puede admitirse en un establecimiento penitenciario sin que exista una orden válida de detención y que esta rama del Derecho es la que se encarga de regular distintos aspectos, como por ejemplo, los deberes y derechos de los presos en las prisiones.
El fin principal de las Instituciones Penitenciarias es reeducar y reinsertar socialmente a los penados. Para ello, existe el llamado “tratamiento penitenciario” con el que y a través de ciertas actividades se pretende lograr estas finalidades, para que cuando el penado salga, lo haga respetando la ley penal y las normas de la sociedad. En dicho tratamiento se hará un estudio individualizado de los penados, clasificando a cada uno en el régimen que sea más adecuado, según lo que determinen los Equipos Técnicos y las Juntas de Tratamiento.
Una de las preguntas que les surge a nuestros clientes es acerca de la PRISIÓN PREVENTIVA (artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal): en España, puede decretarse desde un primer momento, en la primera fase del proceso. Es por ello que siempre aconsejamos que desde el primer minuto en que ocurran los hechos, se asesore con el mejor abogado penalista. Es una medida excepcional que debe acordarse por auto por el Juez instructor debiendo escuchar previamente al detenido en la audiencia a la que se refiere el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se adoptará de forma excepcional cuando los hechos estén castigados con pena de prisión igual o superior a 2 años (salvo que ya tenga antecedentes penales por delito doloso, en cuyo caso se puede decretar aunque la pena sea inferior), que existan motivos bastantes para entender que la persona es criminalmente responsable de los hechos y cuando no hay otras vías que sean menos perjudiciales, como por ejemplo, retirar el pasaporte, imponer una fianza etc. La finalidad es: asegurar la presencia de la persona en el proceso, evitar su fuga, evitar que se destruyan, oculten o alteren las pruebas y que actúe contra la víctima de los presuntos hechos.
2) PROCESO DE EJECUCIÓN
Una vez se dicta sentencia en un proceso, nos podemos encontrar ante varias situaciones: por ejemplo, que una persona sea condenada a trabajos en beneficio de la comunidad y a una pena de multa. Desde que se le notifique la sentencia, comenzará la ejecución de la pena: se pone en marcha el cumplimiento de la misma. No obstante existen supuestos en que una vez dictada sentencia condenatoria la misma puede suspenderse o sustituirse conforme a los artículos 80 y 81 del Código Penal. Otras veces, la recurriremos en segunda instancia, pero ¿qué ocurre si el recurso de apelación es desestimado y si no cabe la suspensión ni sustitución de la pena siendo esta una pena de prisión? Comienza la ejecución de la pena, siendo que el penado ingresará en prisión, donde se le clasificará en primer, segundo o tercer grado.
Consulte con nuestro despacho de abogados penalistas especialistas en fase de ejecución, le ayudaremos ante cualquier problema que pueda surgirle: pasos a seguir, fraccionamiento de la pena de multa, optar cuanto antes a los permisos de salida, a la clasificación del tercer grado e incluso a la libertad condicional.
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