
Es habitual que los términos «violencia de género» y «violencia doméstica» se usen como si fueran sinónimos, pero en el ámbito jurídico son conceptos distintos con implicaciones legales muy diferentes. Comprender la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica es el primer paso para identificar correctamente cada situación.
Como abogados especialistas en violencia de género, conocemos la relevancia de esta diferenciación para ofrecer una defensa eficaz en cada caso. A continuación, exploramos las principales características que distinguen estos dos delitos presentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Conceptos de violencia doméstica y violencia de género
La violencia doméstica abarca cualquier acto de violencia física, psicológica, sexual o económica que se produce en el ámbito familiar o doméstico. Se encuentra regulada principalmente en el artículo 173.2 del Código Penal bajo el denominado delito de violencia familiar habitual. Esta violencia requiere habitualidad para constituir delito y afecta a cualquier miembro del núcleo familiar, independientemente del género del agresor y de la víctima.
Por su parte, la violencia de género tiene un enfoque más específico. Según la Ley Orgánica 1/2004, se refiere a la violencia que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Esta forma de violencia se entiende como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder del hombre sobre la mujer.
Aspectos clave de ambos conceptos:
- Violencia doméstica: ámbito familiar amplio, requiere habitualidad, en cualquier género.
- Violencia de género: específica hombre-mujer, relación de pareja, no requiere habitualidad.
- Marco regulatorio: Código Penal vs. Ley Orgánica específica.
Principales diferencias entre violencia doméstica y violencia de género
Aunque ambos delitos atentan contra la integridad de las personas en un entorno de confianza, sus diferencias marcan por completo el camino legal que se debe seguir.
Personas implicadas y tipo de relación
La distinción más clara reside en quiénes son el agresor y la víctima.
- En la violencia de género, el sujeto activo (quien comete la agresión) es siempre un hombre y el sujeto pasivo (quien la sufre) es siempre una mujer que es o ha sido su pareja sentimental.
- En la violencia doméstica, tanto el agresor como la víctima pueden ser hombres o mujeres. Lo que define esta violencia es la relación de parentesco o convivencia entre ellos. Por ejemplo, la agresión de un hijo a su padre, de una mujer a su hermana o la violencia en una pareja del mismo sexo (conocida como violencia intragénero) se enmarca en la violencia doméstica.
Marco legal aplicable
La normativa que regula cada tipo de violencia es distinta, lo que conduce a procedimientos judiciales diferentes.
- La violencia de género tiene una ley específica que la regula: la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta normativa integral no solo establece penas más severas, sino que también crea un sistema de protección completo para la víctima. Gracias a esta ley, existen los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, órganos especializados que se encargan de los casos penales y, al mismo tiempo, de asuntos civiles derivados (como divorcios, custodia de hijos o pensiones).
- La violencia doméstica, en cambio, se juzga a través de los preceptos generales del Código Penal y se tramita en los Juzgados de Instrucción y de lo Penal ordinarios. No cuenta con esa jurisdicción especializada que sí atiende la violencia de género.
Consecuencias jurídicas
Las penas y medidas de protección también varían. Los delitos de violencia de género, al considerarse una manifestación de la desigualdad estructural, suelen tener un tratamiento penal agravado. Esto significa que las penas por lesiones, amenazas o coacciones son más graves cuando se cometen en este contexto.
Además, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen la potestad de dictar órdenes de protección con gran celeridad, que incluyen medidas penales (como la prohibición de comunicación o el alejamiento) y civiles (atribución del uso de la vivienda familiar, custodia, etc.).
En ambos escenarios, desde Zugazagoitia Abogados Penalistas te acompañamos para que tengas una defensa sólida y la protección que te corresponde.
Violencia doméstica vs. violencia de género: diferencias clave
Para visualizar mejor las distinciones, hemos preparado un cuadro comparativo que resume los puntos esenciales.
| Aspecto | Violencia doméstica | Violencia de género |
| Víctimas | Cualquier miembro familiar | Exclusivamente mujeres |
| Agresores | Cualquier género | Exclusivamente hombres |
| Relación | Ámbito familiar amplio | Pareja actual o pasada |
| Habitualidad | Requiere actos repetidos | Un solo acto puede constituir delito |
| Marco legal | Artículo 173.2 del Código Penal | Ley Orgánica 1/2004 + Código Penal |
| Juzgados | Instrucción ordinarios | Violencia sobre la Mujer (especializados) |
| Penas | Estándar según delito | Agravadas específicamente |
| Protección | Orden de protección general | Medidas integrales especializadas |
Como hemos visto, la violencia doméstica es un término amplio que cubre agresiones dentro del hogar, independientemente del género, mientras que la violencia de género es una forma específica de violencia ejercida por hombres contra mujeres por razones de género. Esta distinción determina competencias judiciales, procedimientos, medidas de protección y consecuencias penales diferenciadas en el ordenamiento español.
Referencias:
- Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. (s.f.). Normativa estatal sobre violencia de género. https:// violenciagenero.igualdad.gob.es/marconormativo/
- Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica. (2003, 1 de agosto). Boletín Oficial del Estado, 183, 29881-29883. https:// boe.es/eli/es/l/2003/07/31/27
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (1995, 24 de noviembre). Boletín Oficial del Estado, 281, BOE-A-1995-25444. https:// boe.es/eli/es/lo/1995/11/23/10/con
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. (2004, 29 de diciembre). Boletín Oficial del Estado, 313. https:// boe.es/eli/es/lo/2004/12/28/1/con

