DELITOS FISCALES

Los delitos fiscales solo pueden cometerse por quien esté obligado por la norma tributaria, por lo que puede cometerlo tanto una persona física como una empresa (persona jurídica). Existen ocasiones en las que los obligados tributarios han cometido un error y se ven envueltos en una situación tan difícil como ser responsable de un delito penal. En otras ocasiones, quienes los han cometido, están arrepentidos y quieren reparar el daño causado. Sea cual sea su situación y el porqué está usted investigado por un delito fiscal, póngase en contacto con un buen abogado penalista especialista en la materia, para que pueda encontrar la mejor solución para su caso: no tener ninguna pena por estos delitos o tener la pena más leve posible.

delitos fiscales

ANALIZAREMOS LAS MODALIDADES QUE SE SANCIONAN EN EL CÓDIGO PENAL:

1) Delito fiscal propiamente dicho, castigado en el artículo 305 del Código Penal. La conducta delictiva consiste en defraudar a la Hacienda pública, sea estatal, autonómica, foral o local. Se sanciona al que no pague tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta y al que obtenga devoluciones o beneficios fiscales indebidamente. Sólo se castigará cuando la cuantía sea superior a 120.000.-€ y salvo que hubiere regularizado su situación tributaria. Presentar la declaración no excluye la defraudación cometida cuando la misma pueda acreditarse por otros hechos. Cuando los hechos anteriores se cometan contra la Hacienda de la Unión Europea,  se castigarán si la cuantía defraudada es superior a 100.000.-€ en un año natural, salvo que los hechos se cometan por ejemplo por una organización o grupo criminal, caso en el que basta que se alcance la cantidad, se llegue o no al año natural.

El hecho de no alcanzar estas cantidades no implica que no sean sancionables estas conductas. Lo serán, pero  con pena más atenuada o con sanciones administrativas. ¿Existe la posibilidad de que no le sancionen por estos hechos? Sí, reconociendo la deuda ante la Administración tributaria y pagando lo que se deba, antes de que usted sepa que se le está investigando o que se haya interpuesto denuncia o querella contra usted. En caso de que ya no esté a tiempo de regularizar su situación, puede beneficiarse de una rebaja de su pena si reconoce los hechos y paga la deuda antes de que pasen dos meses desde que reciba la citación judicial.

Se le impondrán penas más elevadas cuando los hechos anteriores se cometan concurriendo alguna de las circunstancias del artículo 305 bis del Código Penal:

  1. Cuantía defraudada supere 600.000.-€.
  2. En el seno de una organización o de un grupo criminal.
  3. Se utilicen personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación, que oculte o dificulte la identidad del obligado tributario o responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado.

El artículo 306, castiga la defraudación a los presupuestos de la UE cuando la cuantía supere los 50.000.-€ o, si no los supera pero sí supera los 4.000.-€, se castigará con pena más atenuada.

delitos contra la seguridad social
delitos contra hacienda

2) Delitos contra la seguridad social:  artículos 307, 307 bis y 307 ter: Cometen estos delitos quienes defrauden a la seguridad social, eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo devoluciones o deducciones indebidamente siempre que la cuantía supere los 50.000.-€ y sin que excluya la defraudación la mera presentación de los documentos de cotización, cuando la defraudación pueda acreditarse  por otros hechos. En este caso también se prevé la posibilidad de regularizar la situación quedando exento de responsabilidad penal o atenuando la misma.

Se impondrán penas más elevadas, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuantía defraudada superior a 120.000.-€.
  2. Organización o de un grupo criminal.
  3. Se utilicen personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios, paraísos fiscales o territorios de nula tributación, que oculte o dificulte la identidad del obligado frente a la Seguridad Social o responsable del delito, la cuantía defraudada o el patrimonio del obligado.

El artículo 307 ter castiga a quien obtenga (para sí o para otro) el disfrute o prolongación indebida de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social o facilite a otros su obtención, por medio del error que haya provocado simulando o tergiversando hechos u ocultando a sabiendas hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública. Penas: más o menos elevadas dependiendo de la cuantía, pudiéndose aplicar en este caso también las regularizaciones o las atenuantes cuando se cumplan los requisitos.

3) Fraude de subvenciones: artículos 308 y 308 bis del Código Penal: se castiga obtener una ayuda pública de las Administraciones Públicas incluyendo la UE (habiendo falseado las condiciones para su concesión, habiendo ocultado las que habrían impedido su concesión) o alterar de forma sustancial los fines de la subvención, siempre que se supere la cuantía de 100.000.-€. En este caso también cabe imponer penas más atenuadas o ninguna pena, cuando se proceda a la regularización de conformidad con lo dispuesto en estos artículos del Código Penal.

El artículo 308 bis establece un supuesto especial por el que cabe suspender la ejecución de dichas penas siempre que se cumplan los requisitos en él establecidos.

4) Delito contable: artículo 310 del Código Penal: se sanciona a quien estando obligado a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, cometan alguna de las siguientes conductas:

  1. Incumpla su obligación.
  2. Lleve contabilidades distintas que oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
  3. No hubiere anotado en los libros obligatorios algunos negocios, actos, etc. o lo hubiese hecho con cifras distintas a las verdaderas.
  4. Hubiera realizado anotaciones contables ficticias.

5) Posible comisión de los delitos anteriores por las personas jurídicas: se regula y sanciona en el artículo 310 bis del Código Penal.

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