DELITOS DE INJURIAS Y CALUMNIAS

Existe la falsa creencia de que todas nuestras expresiones-opiniones quedan amparadas por el derecho a la libertad de expresión y de información, que la propia Constitución reconoce en el artículo 20. Decimos que es falsa, porque el mismo artículo indica que el límite del derecho a la libertad de expresión e información se encuentra, entre otros, en el respeto y protección al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Son dos delitos a los que se hace referencia en numerosas ocasiones de forma errónea en televisión, llamando calumnia a lo que en realidad es un delito de injurias. Ambos son delitos contra el honor de las personas. La protección del honor puede hacerse por vía del derecho civil, pero en los supuestos en los que el atentado contra el honor es más grave, se castiga en el Código Penal.

injurias y calumnias

1) DELITO DE CALUMNIA: artículos 205, 206 y 207 del Código Penal: consiste en imputar a otra persona un delito pero cuando se haga sabiendo que es falso.

Penas: serán más o menos elevadas dependiendo de si se propagan o no con publicidad. Si el acusado de calumnia demuestra que lo dicho es verdad, no será condenado por delito de calumnia.

2) DELITO DE INJURIA: artículos 208, 209 y 210 del Código Penal: consiste en realizar una manifestación que lesiona la dignidad de una persona, siempre que menoscabe gravemente su fama o su propia estimación. Sólo se castigarán si son graves, sin perjuicio del 173.4.

Se castigan con pena más o menos grave dependiendo de si se han propagado o no con publicidad, no obstante, a diferencia de las calumnias, aunque se pruebe la verdad de lo manifestado no excluye la responsabilidad por injurias (salvo la excepción de los funcionarios públicos).

delitos-injurias-calumnias
delitos de injurias y calumnias

PARTICULARIDADES APLICABLES A AMBOS DELITOS:

a) Se entienden cometidas con publicidad: las que se realizan por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante. (Art. 211 y 212).

b) Cometer calumnia o injuria mediante precio, recompensa o promesa: serán castigadas con pena más agravada. (Art.213).

c) Si el acusado de calumnia o injuria reconoce ante el Juez la falsedad de sus manifestaciones y se retracta: se castigarán con pena más atenuada. (Art. 214).

d) Requisitos para perseguirlas: necesaria presentación de querella por el ofendido o su representante legal. Salvo en el caso de los funcionarios y las vertidas en juicio (estas últimas requieren licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido). (Art. 215).

e) Perdón del ofendido: extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130.1.5.º, párrafo segundo de este Código. (Art. 215).

f) Reparación del daño: comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos. (Art. 216).

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".