DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO
En delitos tan complicados como lo son los delitos de homicidio y asesinato, la colaboración y confianza abogado-cliente es esencial. Precisamente lo que nos diferencia de otros despachos de abogados penalistas es que en Zugazagoitia abogados penalistas, tratamos de manera única a nuestros clientes. Trabajamos con ellos “codo con codo”, logrando una comunicación en la que puedan entender todas y cada una de las particularidades del caso.
¿EN QUÉ CONSISTEN LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y ASESINATO?
Ambos consisten en “matar a otra persona” con ánimo homicida, aunque cabe la comisión imprudente del homicidio (pero no del delito de asesinato) como luego analizaremos. Nuestro Código Penal los incluye dentro del Título I: “Homicidio y sus formas”, reconociendo al delito de asesinato el carácter de “una forma de homicidio”.
Teniendo en cuenta que el homicidio es un delito contra la vida humana, sólo se entenderá cometido si la víctima está viva, excluyendo los casos en los que la persona ya estuviera muerta o cuando se cometan contra un ser no nacido, constituyendo en este último caso, delito de aborto.
Asimismo es importante conocer que los delitos de homicidio, no se cometen sólo por acciones violentas, pudiendo cometerse de numerosas formas, como por ejemplo, mediante un disparo, un atropello, una puñalada, haciendo uso de venenos, etc. Además, también puede cometerse por omisión, es decir, aquellos supuestos en los que una persona tiene el deber de actuar para salvar la vida de una persona y no lo hace, pudiendo mencionar como ejemplos: el deber que tiene un socorrista respecto a los bañistas, deber que en caso de que omitiera podría ser constitutivo del delito de homicidio, dependiendo del resto de circunstancias del caso.
DIFERENCIAS ENTRE EL DELITO DE HOMICIDIO Y ASESINATO
A) Su regulación, las penas y las características especiales para que nos encontremos en un caso de asesinato:
La regulación del delito de homicidio se encuentra en el artículo 138 del Código Penal, en el que se castiga al que matare a otra persona con pena de prisión de diez a quince años. NO obstante, se impondrá pena superior en grado cuando concurra además alguna de las circunstancias del artículo 140.1 (que luego analizaremos) o cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. (Explicado en su correspondiente pestaña en nuestra página web). Todo ello sin olvidar la pena que regula el artículo 140 bis del mismo texto legal.
El delito de asesinato, queda regulado en el artículo 139 del mismo texto legal, castigando (pena de prisión de quince a veinticinco años) al que matare a otro pero siempre que concurra alguna (si concurre más de una, la pena se agravará) de las circunstancias siguientes:
1.ª Si se comete con alevosía.
2.ª Si se comete por precio, recompensa o promesa.
3.ª Si se comete con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Si se comete con el fin de facilitar la comisión de otro delito o de evitar que se descubra.
Circunstancias que agravan la pena del delito de asesinato: artículo 140 del Código Penal: pena: prisión permanente revisable, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Que la persona contra la que se cometa sea menor de dieciséis o una persona especialmente vulnerable (por razón de su edad, discapacidad o enfermedad).
2.ª Que el hecho sea subsiguiente la comisión de un delito contra la libertad sexual que el responsable hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que se hubiera cometido por quien pertenezca a un grupo o a una organización criminal.
También se impondrá pena de prisión permanente revisable y lo previsto en el artículo 78 bis.1 a) y b), al que haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.
Todas estas penas se impondrán sin perjuicio de la pena del artículo 140 bis Código Penal.
B) Cabe la comisión imprudente del delito de homicidio pero no del asesinato y cabe también la tentativa de homicidio:
a) Casos de homicidio imprudente:
El homicidio doloso, que es el que hasta ahora hemos analizado, consiste en que el sujeto tiene conocimiento y voluntad de realizar el tipo penal, en este caso, del homicidio. (Tiene “animus necandi” o intención de matar). Para poder probar que el sujeto tenía la intención de matar y no, por ejemplo, de lesionar, el tribunal debe analizar otros datos objetivos externos, como por ejemplo, la existencia o no de amenazas previas, los medios que ha utilizado para la agresión, el lugar del cuerpo en que haya llevado a cabo la misma, etc.
Se cometerá de forma imprudente, cuando el sujeto haya infringido tanto el deber objetivo como el deber subjetivo, que era exigible. Se regula en el artículo 142 del Código Penal, castigando con penas más o menos graves dependiendo de si la imprudencia ha sido grave o menos grave (en este último caso los hechos sólo pueden perseguirse previa denuncia). También se sancionan con penas distintas si se ha cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, un arma de fuego o por imprudencia profesional. El artículo 142 bis del mismo texto legal regula con pena mas grave el supuesto de que el hecho revista notoria gravedad y hubiera provocado la muerte de dos o más personas o, la muerte de una y las lesiones del artículo 152.1.2.º o 3.º en las demás. Con pena aún más grave se castiga si el número de fallecidos fuere muy elevado.
b) Tentativa de homicidio:
En ocasiones cabe confundir el homicidio intentado con el delito de lesiones consumadas, que resuelve el tribunal atendiendo al ánimo del sujeto, basándose para ello, en datos objetivos externos.
Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".