DELITOS DE FALSIFICACIÓN

Zugazagoitia abogados penalistas somos especialistas en delitos de falsificación, contando con los medios necesarios para lograr los mejores resultados.

Se consideran delitos cometidos contra la fe pública, contra los medios de prueba o contra la seguridad del tráfico jurídico, por lo que la protección y detección de los mismos es esencial.

  Nuestro Código Penal actual no se sancionan las falsedades inocuas, es decir, aquellas en las que no se afecta a la parte esencial del objeto en el que recae, no tienen potencialidad lesiva.                                 

Debemos distinguir brevemente las clases que recoge nuestro ordenamiento jurídico. A todas ellas les serían aplicables los artículos 400 y 400 bis del Código Penal:

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1) FALSIFICACIÓN DE MONEDAS Y EFECTOS DE TIMBRADOS:

Artículos 386 a 389 del Código Penal: las conductas básicas que castiga el artículo 386 son: Alterar, fabricar, exportar o importar (a España o a otros países de la UE), transportar, expender o distribuir (con conocimiento de su falsedad) moneda falsa. Tener moneda falsa conociendo su falsedad, también se castiga pero con pena más atenuada. Se castiga con pena más elevada la puesta en circulación de la misma. No sólo se entiende por moneda la metálica, sino también el papel moneda de curso legal.

 En el artículo 389 se castiga la falsificación, la introducción en España conociendo su falsedad y la expedición de acuerdo con el falsificador pero cuando se trate de sellos de correos y de efectos timbrados. La pena será más o menos elevada dependiendo de  distintas circunstancias.

 

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2) FALSEDADES DOCUMENTALES:

A) Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles: artículos 390 a 394: el artículo 390, castiga cuando la falsificación se realiza tanto por autoridad o funcionario público como por particulares. Las conductas castigadas son: alterar un documento en alguno de sus elementos esenciales, simularlo en todo o en parte induciendo a error sobre su autenticidad, suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o atribuyendo a las que han intervenido declaraciones distintas de las realizadas y faltar a la verdad en la narración de los hechos.

 En los demás artículos que se castiga esta clase de falsificación se recogen conductas tales como  por ejemplo, aquellas cometidas por las autoridades o funcionarios públicos pero cuando se lleven a cabo por imprudencia grave, aquellas consistentes en presentar en juicio un documento a sabiendas de que es falso o aquellas cometidas por funcionarios públicos encargados de los servicios de telecomunicación, que falsifican un despacho telegráfico.

B) Falsificación de documentos privados: artículos 395 y 396: entendiendo por documentos privados, los que no son públicos de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

C) Falsificación de certificados: artículos 397 a 399, donde se castiga a los facultativos que falsifican un certificado. También a las autoridades o funcionarios públicos que libren una certificación falsa y a los particulares que lo cometan o que conociendo su falsedad, los utilicen.

D) Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje: artículo 399 bis: castiga a quien altere, reproduzca, copie o de otro modo los falsifique. Asimismo se sanciona al que los tenga destinados a su tráfico o a quien los use en perjuicio de otro, siempre que conociera su falsedad.

falsificación de pasaporte


Dados los numerosos delitos de falsificación que existen y la complejidad que presentan es importante contar con un abogado penalista especialista en estos delitos no sólo para que se los explique y los entienda, si no para lograr la mejor defensa penal posible para su caso.

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".