DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES

El blanqueo de capitales o comúnmente conocido como “lavado de dinero”, consiste en dar apariencia de legalidad a bienes o a activos de origen ilícito. Actualmente se han incrementado los instrumentos tanto en el ámbito nacional como en el comunitario para erradicar estos delitos.

Si está siendo investigado o está acusado por un delito de blanqueo de capitales, contacte con nuestro despacho de abogados penalistas, ya que las consecuencias dependerán y variarán mucho dependiendo de la línea de defensa planteada para su caso.

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¿QUÉ CONDUCTAS SE CASTIGAN COMO DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES?

Vienen recogidas en el artículo 301 del Código Penal:

1-) Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, conociendo que provienen de una actividad delictiva (con independencia de que él sea el autor o no de dicha actividad).

2) Realizar cualquier otro acto con el fin de ocultar/encubrir su origen ilícito o con el fin de ayudar a la persona que los haya cometido a evitar las consecuencias legales.

3) Ocultar o encubrir la verdadera naturaleza, ubicación, origen, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o sobre su propiedad, cuando se sepa que proceden de alguno de los delitos anteriores.

Penas:(se impondrán aunque el delito del que provengan los bienes o los actos examinados anteriormente se hubieran cometido en el extranjero (total o parcialmente): prisión (6 meses a 6 años) y multa (tanto al triplo del valor de los bienes). En estos casos, los jueces o tribunales, podrán imponer también pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria (1 a 3 años) y la clausura temporal (no superior a 5 años) o definitiva del establecimiento o local.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando:

  1. Bienes con origen en delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (artículos 368 a 372). Caso en el que se aplicará también el artículo 374 CP.
  2. Bienes con origen en delitos del título VII bis, el capítulo V del título VIII, la sección 4.ª del capítulo XI del título XIII, el título XV bis, el capítulo I del título XVI o los capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del título XIX.

Penas más leves: Si los hechos se realizan por imprudencia grave. En todos los casos en que el culpable obtenga alguna ganancia, se le decomisará (artículo 127).

 

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SUPUESTOS AGRAVADOS: Artículo 302 del Código Penal:

1-) A quienes pertenezcan a una organización dedicada a tales fines.

2-) A los jefes, administradores o encargados de las organizaciones.

3-) A quienes, cometan las conductas del artículo 301 en el ejercicio de su actividad profesional, cuando precisamente sean sujetos obligados conforme a la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

SUPUESTOS ESPECIALES

1) Cuando los hechos de los artículos anteriores sean cometidos por personas jurídicas, se les castigará con lo dispuesto en el artículo 302.2 del Código Penal.

2) Cuando los hechos se realicen por empresario, intermediario en el sector financiero, funcionario público, facultativo, trabajador social, educador o docente y se lleven a cabo en el ejercicio de su cargo, oficio o profesión, se les castigará además con la pena de inhabilitación especial para empleo, cargo público, profesión, oficio, industria o comercio, (3 a 10 años). Y con pena de inhabilitación absoluta (10 a 20 años) cuando se realicen por autoridad o agente de la misma.

3) Se castigará con pena más atenuada, los supuestos de provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos de los artículos 301 a 303 del Código Penal.

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".