Delito de Amenazas

¿ESTÁ SIENDO INVESTIGADO POR UN DELITO DE AMENAZAS O ESTÁ SIENDO VÍCTIMA DE AMENAZAS?

 

ACTUAMOS COMO ACUSACIÓN PARTICULAR Y DEFENSA EN TODA CLASE DE DELITOS PENALES. 

 

La finalidad de castigar las amenazas en el Código Penal es fundamentalmente proteger la libertad de las personas para que puedan desarrollar su vida con total tranquilidad y normalidad. Podemos definir las amenazas como el anuncio de causar un mal bien al destinatario directo de la amenaza o bien a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado, lo que genera en la persona miedo/temor.

delitos de amenazas

1) Amenazas de un mal que constituya delito: artículo 169 del Código Penal, castiga al que amenace a otra persona con causarle a él, a su familia o a otras personas (con las que esté íntimamente vinculado) un mal siempre que el mal constituya alguno de los siguientes delitos: homicidio, aborto, lesiones, delitos contra la libertad y la integridad moral, torturas, contra la libertad sexual, la intimidad, el patrimonio, el honor y el orden socioeconómico.   

Las penas variarán dependiendo de si la amenaza se hubiera realizado exigiendo una cantidad o condición (aunque sea lícita) o no, de si ha conseguido su propósito o no y de si se han realizado por teléfono, por carta o por otros medios de comunicación. ¿Qué significa que se considera amenaza aunque la condición sea lícita? Lo entenderemos mejor con un ejemplo: “Te voy a matar si no me das lo que me debes”: la condición es que se le dé lo que se le debe, la condición es lícita, ya que tiene derecho a recibir el pago de lo que se le deba, pero el problema está en que amenaza con un mal que es constitutivo de delito (matarle).

2) Modalidades agravadas: artículo 170 del Código Penal, castiga con penas más graves a las anteriores, cuando las amenazas de un mal que constituye delito se dirigen a los habitantes de una población, a un grupo étnico, cultural o religioso, a un colectivo social o profesional o a cualquier otro grupo de personas siempre que tenga la gravedad necesaria para conseguirlo. Asimismo se castiga a los que reclamen la comisión de acciones violentas por organizaciones o grupos terroristas, siempre que lo hagan públicamente.

dedo amenazando
amenazas por whatsapp

3) Amenaza de un mal NO constitutivo de delito y otras conductas: artículo 171,  castiga las amenazas con penas más o menos graves dependiendo de la gravedad y las circunstancias del hecho,  de si ha existido o no una condición y de si ha conseguido o no su propósito. 

En los apartados 2 y 3 de este mismo artículo castiga el denominado “chantaje”, que consiste en exigir a otra persona una cantidad o una recompensa amenazándole con revelar o difundir hechos sobre su vida privada o sus relaciones familiares (que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés) en caso de no entregarle la cantidad o recompensa, imponiéndose una pena más grave o más leve dependiendo de si lo consigue o no. 

Cuando la amenaza consiste en revelar o denunciar la comisión de algún delito nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de erradicar los delitos de amenazas, establece la posibilidad de que el Ministerio Fiscal puede no acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado (salvo que este estuviera castigado con pena de prisión que sea superior a 2 años, en cuyo caso, el Juez, no obstante puede rebajar la pena).

4) Amenazas LEVES DE GÉNERO: apartados 4 y 5 del artículo 171: castigan a la persona que amenace, de modo leve, a quien sea o haya sido su esposa o mujer (que esté o haya estado) ligada a él por una análoga relación de afectividad (aun sin convivencia). Asimismo si se amenaza de forma leve pero usando armas u otros instrumentos peligrosos contra alguna persona de las reconocidas en el artículo 173.2 (exceptuando las del párrafo anterior).

Si los hechos de los dos párrafos anteriores se cometen en presencia de menores, en el domicilio común, en el domicilio de la víctima o quebrantando una pena, medida cautelar o de seguridad de las recogidas en el artículo 48 de este Código serán castigados más gravemente. Por el contrario, podrá imponerse pena más atenuada atendiendo a las circunstancias personales del autor y a las concurrentes en la ejecución del hecho.

5) Delito LEVE de amenazas, fuera de los casos anteriores: 171.7 del Código Penal, sólo se castigarán si ha existido previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Zugazagoitia abogados penalistas estamos especializados en estos delitos. Le ayudaremos.

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".