DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y AGRESIÓN SEXUAL

¿QUÉ DEBO HACER SI HE SIDO VÍCTIMA DE UN DELITO DE ABUSO O DE AGRESIÓN SEXUAL? ¿Y SI HE SIDO ACUSADO DE HABERLOS COMETIDO?

Zugazagoitia abogados penalistas somos especialistas en estos delitos.

Actuamos como defensa y como acusación particular.

Lo más importante en los delitos de abusos y de agresiones sexuales es estar asesorado por un abogado penalista que sea especialista en los mismos con el que tengamos la confianza suficiente para contarle todo lo ocurrido. En estos delitos tan complicados cada detalle es esencial.

 En nuestro despacho de abogados penalistas sabemos lo duro y difícil que es enfrentarse a un proceso de estas características, por lo que no le dejaremos solo.

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Lo primero que le diría a las personas que hayan sufrido estos delitos es que no se sientan avergonzadas. Nada de lo ocurrido es su culpa. Deben armarse de valor y acudir a urgencias con la misma ropa, sin ducharse y nada más ocurran los hechos, para contar lo ocurrido. Es sumamente importante que se denuncien los hechos y a la persona que les ha agredido, si saben quién es. En segundo lugar deben ponerse a la mayor brevedad posible en contacto con un abogado penalista  especialista en estos delitos para que les asesore en los pasos a seguir y para que se sientan acompañados desde el primer minuto.

En cambio, ¿qué debo hacer si he sido detenido por la comisión de un abuso sexual o de una agresión sexual? En este caso, lo primero que debe hacer es llamar a un buen abogado penalista especialista en delitos de agresión y abuso sexual. Es fundamental que confíe plenamente en su abogado, ya que sólo así conseguirá la mejor línea de defensa para su caso.

¿EN QUÉ CONSISTEN ESTOS DELITOS Y EN QUÉ SE DIFERENCIAN?

Ambos delitos vienen regulados en el Código Penal dentro de los delitos contra la libertad y contra la indemnidad sexual. Asimismo, en ambos casos es necesario que no haya consentimiento de la víctima para mantener relaciones sexuales o, que ese consentimiento esté viciado. No obstante,  debemos pararnos un segundo a concretar que existirá delito aún cuando la víctima hubiera consentido inicialmente, si después se niega a mantener relaciones sexuales. La resistencia de la víctima es suficiente con que sea una resistencia real, decidida y de suficiente entidad, bastando con el “no” de la misma, (oposición manifiesta a mantener las relaciones).

Antes de analizar cada uno de estos delitos por separado, debemos exponer la diferencia clara que existe entre ellos: cuando se emplee violencia o intimidación en la comisión de los hechos, nos encontraremos ante un delito de agresión sexual y en otro caso, ante un abuso sexual.

  Explicándolo de manera resumida, entiende nuestro ordenamiento jurídico que para que exista violencia, basta que sea suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, no exigiéndose que la violencia sea irresistible. No se exige que la víctima se resista hasta el límite de sus posibilidades. En cuanto a la intimidación, se entiende que existe cuando para la comisión de los hechos se usa/emplea un clima de temor que anule la capacidad de resistirse de la víctima.

  ¿Qué ocurre si no soy yo el que he empleado violencia o intimidación para cometer los hechos? El delito existe tanto si el sujeto activo emplea la violencia o intimidación, como si se aprovecha de la que hayan utilizado las demás personas que participen en los hechos.

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Centrémonos ahora en analizar cada uno de ellos:

1-) DELITO DE ABUSO SEXUAL: Regulado en el artículo 181 del Código Penal:

Se castiga al que, sin emplear violencia o intimidación y sin que exista consentimiento, realice actos que atenten contra la libertad o contra la indemnidad de otra persona. Se establece además que se consideran abusos sexuales sin consentimiento, los que se realicen sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abuse y también cuando se cometan anulando la voluntad de la víctima con el uso de drogas, fármacos o cualquier otra sustancia (sea natural o sea química) idóneas para anular la voluntad. Finalmente, se castigan también los hechos en los que haya existido consentimiento pero este se haya obtenido prevaliéndose el sujeto activo de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Penas en todos los supuestos anteriores: prisión de uno a tres años o multa se dieciocho a veinticuatro meses.

 Penas más graves: 181.4 y 5 del Código Penal: cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías y cuando en la realización de los hechos concurre la circunstancia 3ª o 4ª del artículo 180.1 del Código Penal.

2-) DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL:

Artículo 178 del Código Penal: castiga a quien atente contra la libertad sexual de otra persona, utilizando para ello violencia o intimidación. Pena: prisión de uno a cinco años.

Artículo 179 del Código Penal. Pena: prisión de 6 años a 12 años. Conocido como delito de violación: se trata de aquellas situaciones en que la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o en introducción de miembros corporales o de objetos por alguna de las dos primeras vías.

Artículo 180 del Código Penal: modalidades agravadas de los delitos del 178 y 179 del mismo texto legal: penas: es necesario que concurra alguna de las siguientes circunstancias. (Basta con que concurra alguna, ya que si concurren dos o más, se aplicará la pena en su mitad superior):

  1. Que la violencia o intimidación tengan carácter particularmente degradante o vejatorio.
  2. Que los hechos se cometan conjuntamente por dos o más personas.
  3. Que los hechos se cometan contra una persona de especial vulnerabilidad por su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia. No se incluyen los supuestos del artículo 183 del Código Penal.
  4. El responsable se haya prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o de parentesco, por ser ascendiente, hermano (por naturaleza o por adopción), o afines de la víctima.
  5. Que el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, que puedan producir la muerte o alguna de las lesiones de los artículos 149 y 150 de este texto legal.

Recuerde: "su éxito, será nuestro éxito".