DELITOS COMETIDOS POR MENORES
¿TIENE UN HIJO O FAMILIAR MENOR DE EDAD QUE ESTÁ SIENDO INVESTIGADO POR LA COMISIÓN DE UN DELITO?
En Zugazagoitia Abogados penalistas sabemos la situación tan complicada por la que están pasando, por ello, no sólo nos dedicaremos a defender a su hijo, también nos esforzaremos porque cambie y no vuelva a delinquir.
Lo primero que les aconsejaríamos es que no sientan vergüenza por la situación que están viviendo. Es importante que pidan ayuda a un buen abogado penalista especialista en menores. En nuestro despacho abogados penalistas creemos firmemente que los abogados debemos no sólo trabajar para tener la mejor defensa de los menores que hayan cometido una infracción penal, si no también trabajar para lograr que no vuelvan a delinquir.
A veces los menores “se ven arrastrados” por el entorno en el que viven: amistades, pertenencia a bandas, los problemas familiares, el consumo de sustancias, etc. otras veces por tener la sensación de que es lo que tienen que hacer para no ser menos que los demás, por miedo a no ser aceptados, etc. Son muchas las razones y los factores que pueden llevar a un menor a delinquir.
Es importante reeducarles, que aprendan a respetar las normas, que se arrepientan de lo sucedido, sólo así lograrán reinsertarse en sociedad. Es precisamente esta una de las finalidades que la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad de los menores de edad establece en su Preámbulo al afirmar que esta ley:“…ha asentando firmemente el principio de que la responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica …”.
No obstante, no será tarea fácil. Conllevará en muchas ocasiones, mucho sufrimiento para el menor y para su familia. Por lo que el primer consejo que les damos es mantener la calma y elegir bien el despacho de abogados penalistas que va a llevar el caso, un despacho que se implique también en la recuperación del menor y no se limite simplemente a defenderle sin ir más allá.
Debemos resaltar que los menores de edad no serán tratados ni sancionados como mayores de edad, por lo que no se les aplicará el Código Penal. Así, a los mayores de 14 años y menores de 18 años, les será de aplicación la LO 5/2000 de Responsabilidad penal del menor anteriormente mencionada y su Reglamento. En cambio, a los menores de 14 años, se les sancionará de conformidad con el Código Civil. Es reseñable que las medidas que se impongan a los menores de edad, son flexibles, es decir que irán variando dependiendo de la evolución del menor. Evolución en la que será importante que colabore la familia. Además deben saber que existirá un Equipo Técnico formado por psicólogos, educadores y trabajadores sociales cuya función «es asistir técnicamente en las materias propias de sus disciplinas profesionales a los jueces de menores y al Ministerio Fiscal» según recoge el artículo 4 del Real Decreto 1774/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la LO 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad. Según el artículo 7 de la LO 5/2000, las medidas a imponer a los menores de edad son entre otras, una medida de internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto, tratamiento ambulatorio, libertad vigilada, amonestación etc.
En nuestro despacho de abogados penalistas especialistas en menores, les ayudaremos e iremos a visitar al menor las veces que sean necesarias para acompañarles en este proceso, si están internos en Centros Educativos de Reforma.