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¿Qué son los delitos sexuales?

Qué es un delito sexual

Los delitos contra la libertad sexual han experimentado profundas transformaciones en España tras las reformas legislativas recientes. Los delitos sexuales se han redefinido completamente con la entrada en vigor de la Ley del «solo sí es sí», eliminando distinciones tradicionales y centrando todo en el consentimiento. Estas infracciones penales atentan contra uno de los derechos más íntimos de las personas: decidir libremente sobre su sexualidad. 

Para víctimas que necesitan orientación jurídica especializada, contar con abogados de delitos sexuales marca la diferencia en la protección de sus derechos. Comprender las características actuales de estos delitos te permitirá conocer mejor el marco legal vigente.

Qué se considera delito sexual según el Código Penal

El ordenamiento jurídico español define los delitos sexuales como aquellas conductas que vulneran la libertad sexual de las personas sin su consentimiento. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022 y su posterior modificación en 2023, el Título VIII del Código Penal regula estos comportamientos bajo la denominación «Delitos contra la libertad sexual».

La legislación actual establece que cualquier acto de naturaleza sexual realizado sin el consentimiento libre y consciente de la víctima constituye una infracción penal. El consentimiento debe manifestarse mediante actos que, atendiendo a las circunstancias concretas, expresen de forma clara la voluntad de la persona. No basta con la ausencia de resistencia; es necesaria una manifestación positiva del consentimiento.

Los delitos sexuales protegen la autodeterminación sexual, entendida como la capacidad de cada individuo para decidir sobre su cuerpo y sus relaciones íntimas. Cuando las víctimas son menores de 16 años, su consentimiento carece de relevancia jurídica, proporcionando una protección absoluta a este colectivo especialmente vulnerable.

Tipos de delitos sexuales regulados en la ley

La normativa penal española categoriza los delitos sexuales en distintos capítulos según sus características específicas y las víctimas afectadas.

Agresiones sexuales

Las agresiones sexuales constituyen el núcleo central de los delitos contra la libertad sexual. El artículo 178 del Código Penal castiga con pena de prisión de uno a cuatro años cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento.

Cuando median violencia, intimidación o la víctima tiene anulada su voluntad, la pena se incrementa de uno a cinco años de prisión. Además, existe una modalidad atenuada que permite al juez imponer penas menores o multa cuando los hechos revistan menor gravedad.

Agresiones sexuales a menores de 16 años

Los menores de dieciséis años reciben protección especial en el Capítulo II del Título VIII. Realizar actos de carácter sexual con menores de esta edad conlleva penas de prisión de dos a seis años, independientemente del aparente consentimiento del menor.

Si concurren circunstancias como violencia o intimidación, las penas se elevan de cinco a diez años de prisión. La legislación incluye también los actos que el menor realice con terceros o sobre sí mismo a instancia del autor del delito.

Acoso sexual

El acoso sexual, regulado en el artículo 184, sanciona a quien solicite favores de naturaleza sexual, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga. Las penas oscilan entre prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses.

Cuando el acoso se produce en el ámbito laboral o funcionarial de forma reiterada, creando un ambiente hostil, las penas se agravan. Las personas jurídicas también pueden incurrir en responsabilidad penal por estos delitos.

Exhibicionismo y provocación sexual

El exhibicionismo consiste en ejecutar actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. La pena prevista es de prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.

La provocación sexual castiga la venta, difusión o exhibición de material pornográfico entre menores de edad. Ambos delitos protegen especialmente a los colectivos más vulnerables ante exposiciones sexuales no deseadas.

Prostitución y explotación sexual

Los delitos relacionados con la prostitución abarcan desde determinar a personas mayores de edad a ejercerla mediante violencia o engaño, hasta lucrarse con la explotación de la prostitución ajena. Las penas van de dos a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Por su parte, la explotación sexual de menores recibe un tratamiento especialmente severo, incluyendo la inducción, promoción o facilitación de la prostitución de menores, con penas que pueden alcanzar los diez años de prisión según las circunstancias.

Pornografía infantil y captación de menores

Los delitos de pornografía infantil incluyen captar, producir, distribuir o poseer material pornográfico con menores. Las penas van desde tres meses a cinco años de prisión, dependiendo de la conducta específica.

El «grooming» o captación de menores por medios telemáticos para concertar encuentros sexuales se castiga con prisión de uno a tres años. También se sanciona embaucar a menores para obtener imágenes de contenido sexual.

Corrupción de menores

La corrupción de menores abarca hacer participar a personas menores de edad en comportamientos de naturaleza sexual que perjudiquen su desarrollo. Incluye facilitar la prostitución de menores o promover su participación en espectáculos de carácter sexual.

Las penas varían según la edad de la víctima y las circunstancias concurrentes, pudiendo llegar hasta ocho años de prisión cuando el menor tiene menos de dieciséis años.

¿Qué penas tienen los delitos sexuales?

El sistema de penas para los delitos sexuales establece marcos sancionadores proporcionales a la gravedad de cada conducta. Las penas básicas van desde multas económicas hasta quince años de prisión en los casos más graves.

Para obtener asesoramiento especializado sobre estos complejos procedimientos penales, Zugazagoitia Abogados Penalistas cuenta con amplia experiencia en la defensa de casos relacionados con delitos contra la libertad sexual.

Circunstancias que agravan las penas

Principales factores de agravación:

  • Actuación conjunta de dos o más personas.
  • Violencia de extrema gravedad o actos degradantes.
  • Vulnerabilidad especial de la víctima.
  • Relación conyugal o afectiva con el agresor.
  • Parentesco o relación de superioridad.
  • Uso de armas o sustancias que anulen la voluntad.

Cuando concurren dos o más circunstancias agravantes, las penas se imponen en su mitad superior. Los funcionarios públicos que cometan estos delitos enfrentan además la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

Las penas se incrementan sustancialmente en los supuestos agravados. Así, una agresión sexual básica puede pasar de la pena de uno a cuatro años a una pena de dos a ocho años cuando concurre alguna circunstancia del artículo 180.

Resumen de penas principales:

  • Agresión sexual básica: 1 a 4 años de prisión.
  • Agresión sexual con violencia: 1 a 5 años de prisión.
  • Violación básica: 4 a 12 años de prisión.
  • Violación con violencia: 6 a 12 años de prisión.
  • Agresión sexual agravada: 2 a 8 años de prisión.
  • Violación agravada: 7 a 15 años de prisión.

Los tribunales también imponen medidas complementarias como libertad vigilada, tratamiento psicológico y prohibición de aproximarse a la víctima. En casos que involucren menores, se añade la privación de la patria potestad o inhabilitación para ejercer funciones relacionadas con menores.

La reforma legislativa ha modernizado el enfoque punitivo, centrándose en la protección de la libertad sexual como derecho fundamental. Los delitos sexuales responden hoy a una concepción garantista que sitúa el consentimiento como elemento central, proporcionando mayor protección a las víctimas y adaptándose a las realidades sociales actuales.

Referencias:

  • Código Penal español. (1995, 23 de noviembre). Ley Orgánica 10/1995. Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
  • Conceptos Jurídicos. (2025, enero). Delitos contra la Libertad Sexual en España. https://www.conceptosjuridicos.com/delitos-contra-la-libertad-sexual/
  • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. (2022, 7 de septiembre). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630
  • Ley Orgánica 4/2023, de 27 de abril, para la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (2023, 28 de abril). Boletín Oficial del Estado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-10213

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