
Los delitos fiscales están relacionados con infracciones tributarias graves, donde se defrauda a la Hacienda Pública por un valor superior a los 120.000 € o superior a los 100.000 €, si la defraudación es a la Hacienda de la Unión Europea, con algunas otras puntualizaciones que se realizan en los artículos 305 y siguientes del Código Penal. La prescripción de delitos fiscales depende de la gravedad y la pena del mismo, pero generalmente el periodo se sitúa entre los 5 y 10 años.
Conllevan una pena de prisión, una multa (que puede variar dependiendo de la cuantía defraudada y de las circunstancias del caso) y se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período establecido en la ley. Además, pueden ser cometidos por autónomos, pymes y grandes empresas.
Si está involucrado en un delito fiscal, seguramente necesite la ayuda y asesoría de un abogado penalista.
¿Qué es el delito fiscal?
Se considera un delito fiscal a las acciones que tienen como finalidad defraudar a la Hacienda Pública estatal, local, foral o autonómica. Además, el requisito indispensable es que la cuantía defraudada supere los 120.000 €, o los 100.000 € si dicha la defraudación es a la Hacienda de la Unión Europea, con algunas otras puntualizaciones que se realizan en los artículos 305 y siguientes del Código Penal.
Una persona puede cometer un delito fiscal, tanto por acción como por omisión. En general, la conducta básica de un fraude fiscal consiste en eludir el pago de tributos, obtener devoluciones fiscales de manera indebida o percibir beneficios fiscales ilegítimamente.
También se considera fraude fiscal cuando se recurre a vacíos legales para reducir los tributos y generar un beneficio económico propio, así como un prejuicio económico a la Hacienda Pública.
En caso de estar inmiscuido, debe actuar rápidamente y buscar la ayuda de un abogado de delito fiscal experimentado. Es posible que aún pueda acceder a una regularización voluntaria del delito y anular el proceso de investigación.
Además de los delitos fiscales, existen otras formas de delincuencia económica que impactan en la sociedad y la economía. Entre estos, el delito falsificación es notablemente relevante. Este implica la creación o alteración de documentos, dinero o bienes con el fin de engañar o defraudar. Al igual que en los casos de fraude fiscal, también acarrea serias consecuencias legales y penas severas.
¿Cuál es la pena de los delitos fiscales?
Los delitos fiscales conllevan una responsabilidad penal, salvo que se hubiera regularizado su situación tributaria según lo establecido en la ley. Esto quiere decir que una persona hallada culpable puede recibir una pena de cárcel de entre 1 y 5 años. Además, deberá pagar una multa que será mayor o menor dependiendo de la cuantía defraudada y las demás circunstancias del caso.
Para los casos en donde la cuantía defraudada a la Hacienda Pública supera los 600.000 €, nos encontramos ante un delito fiscal agravado, el cual conlleva una pena de cárcel mayor.
Por lo general, los fraudes fiscales con cuantías elevadas involucran personas jurídicas y delitos de blanqueo de capitales. En estos casos, es necesario acudir a un abogado societario especializado o a un abogado penalista en blanqueo de capitales.
¿Prescriben los delitos fiscales?
Sí, este tipo de delito también tiene un plazo de prescripción. De hecho, la prescripción de delitos fiscales depende de la gravedad y la pena del mismo. Es decir, cuanto mayor sea la pena, mayor será el tiempo necesario para que prescriba.
Los casos más comunes conllevan una pena de 1 a 5 años de cárcel, por lo que estos delitos prescriben a los 5 años. Los casos de delito fiscal agravado tienen penas superiores a los 5 años de cárcel, por ende, prescriben a los 10 años.
Regularización voluntaria de delitos fiscales
Se denomina regularización voluntaria de un delito fiscal cuando el acusado decide, de forma voluntaria, pagar la deuda tributaria. Para que un caso pueda ser considerado como regulación voluntaria deben darse las siguientes condiciones:
- Que el abono de la deuda se produzca antes de que la Administración Tributaria notifique el inicio del proceso de investigación.
- Que el abono se produzca antes de que el abogado del Estado, el Ministerio Fiscal o el representante de la administración local o autonómica interponga la denuncia o querella correspondiente.
- Que el abono de la deuda se produzca antes de que el Juez de Instrucción o el Ministerio Fiscal realicen actos que ofrezcan información al acusado del comienzo de las diligencias del caso.
Cuando el responsable abona su deuda y cumple con alguna de estas condiciones, queda anulado de forma inmediata el proceso de investigación referente a sus fraudes tributarios. En este caso, el hecho deja de considerarse un delito.
En caso de recibir una citación judicial por un delito fiscal, es posible reducir la pena si el acusado reconoce la acción y abona la deuda tributaria antes del transcurso de 2 meses desde la citación.